Cómo heredar una casa sin que te asfixien con impuestos

HEREDAR SIN AHOGARSE EN IMPUESTOS. ¿DÓNDE HAY QUE FIRMAR?

Las herencias pueden ser un regalo envenenado porque nunca salen gratis. Recibir dinero o propiedades supone un aumento de patrimonio y, como con cualquier otro ingreso, Hacienda exige su parte del pastel.

La regla de tres es muy sencilla: cuanto más grande sea la herencia, más pagarás. Aunque hay otros factores que también influyen en los impuestos que tendrás que afrontar:

  • Dependerá del grado de parentesco con el difunto. Si eres su pareja o su hijo pagarás menos, en caso de ser un primo segundo, bastante más.
  • Cuanto mayor sea el patrimonio de quien hereda, más impuestos.
  • El coste es inferior para los menores y discapacitados.
  • El coste dependerá también de la comunidad autónoma donde residía el fallecido ya que cada una tiene su propia legislación sobre sucesiones.

Todo eso supone que las tasas varíen desde el 9% hasta el 35% del valor de las propiedades. Aclaremos esto con cifras: una casa de 200.000 euros supondrá un desembolso de entre 18.000 y 70.000 euros. Para echarse a temblar.

Por eso no es extraño que muchos rechacen las herencias o que las viviendas se pongan a la venta precipitadamente, incluso por debajo del valor real del inmueble, solo para conseguir el dinero para Hacienda.

Pero hay alternativas que pueden aliviar el trance económico:

Soluciones antes del fallecimiento

Se trata de llegar a un acuerdo entre los propietarios y los futuros herederos para reducir la fiscalidad al mínimo. Tres propuestas:

  • Donación. Consiste en ceder (regalar) en vida la casa o los bienes más valiosos. Aunque eso no te libra de las tasas: esa práctica también está sometida al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) que aplican las comunidades autónomas.
  • Dividir la herencia. Ya lo decíamos antes: cuanto más recibes, más pagas. Por eso, podría ser interesante dividir el legado entre varios beneficiarios, de tal manera que, por ejemplo, no solo lo reciba el cónyuge sino también, los hijos. De esta manera cada uno asume una parte del impuesto. Además se pueden establecer acuerdos vinculantes para que nadie venda la vivienda y quede en usufructo de uno de ellos.
  • Que los menores o discapacitados reciban más. Son los que menos pagan por el impuesto de sucesión, de manera que interesaría que fueran los beneficiarios de la propiedad, en su totalidad o en una determinada proporción. Es un acuerdo privado de confianza.

Posibilidades tras recibir la herencia

Existen dos recursos para sobrellevar mejor la carga fiscal:

  • Pagar el impuesto a plazos
    • Hay que solicitarlo antes de que se cumplan cinco meses desde que la herencia es efectiva.
    • Es posible pedir un aplazamiento de un año siempre que no se haya recibido una cantidad de dinero en la herencia con la que se pudiera afrontar el pago.
    • Puede fraccionarse el pago en un máximo de cinco años.
    • En caso de ser el cónyuge, ascendiente o descendiente o bien pariente colateral, mayor de 65 años y haber convivido con el fallecido durante los dos años anteriores a su muerte en la vivienda habitual que se hereda, se puede solicitar un aplazamiento del pago por tres años siempre que, además, se presente un aval de al menos el 125% del valor de la herencia.
  • Pedir un préstamo. Si ni siquiera podemos afrontar el pago fraccionado del impuesto, existen entidades que ofrecen préstamos con garantía hipotecaria (la de la propiedad) que suelen llegar hasta el 40% del valor de la tasación.

Todo este panorama legal se podría resumir tirando de refranero: “Come a gusto y placentero, y que ayune tu heredero”.

 

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