¿Cómo actualizar el IPC en un alquiler? La sopa de letras que decide cuánto sube tu alquiler

IPC Alquiler

“No pienses solo en lo que te costará hoy, sino en lo que puede costarte mañana”. Este es uno de los mantras que los inversores prudentes tienen como dogma de fe antes de comprometer su dinero en cualquier proyecto. Pues ese consejo es oro para los que van a firmar un contrato de alquiler.

Parece que cuando ya se ha acordado el precio el resto son flecos. Para nada. Hay dos cuestiones que tienen que quedar claras: ¿cada cuánto se va a revisar el precio? y ¿a cuánto subirá entonces la mensualidad? Respuesta: pues depende de ti, o mejor dicho, del trato al que llegues con el propietario.

Apenas hay trabas o limitaciones legales. De hecho, en el documento puede figurar lo que deseéis… O no figurar nada. Y esa es la mejor opción para el inquilino: si en el contrato no se habla de la revisión del precio, es que no va a haber revisión.

Pero no todos los días es fiesta, de modo que sé realista y asume que el casero querrá que lo que le pagas vaya aumentando con el tiempo. Y aquí sí que surge una condición legal: las revisiones solo pueden ser, como mínimo, anuales. Es decir, al menos tendrás 12 meses sin subidas.

Y llegamos al meollo, el porcentaje de esa revisión. Tienes 3 opciones:

  1. Una subida fija. Así no hay sorpresas ni variaciones. Por ejemplo, el primer año das 100, el segundo 110 y el tercero 120.
  2. Una subida variable. Es como las hipotecas, se encarecen dependiendo de lo que nos diga una dato de referencia. En el caso de la mayoría de estos créditos es el Euribor. En el caso de la mayoría de los alquileres siempre ha sido el IPC (la inflación). Pero puede ser el Producto Interior Bruto (PIB), el mismo Euribor o cualquier dato oficial que consideren las dos partes. Vosotros decidís.
  3. Una subida sin especificar. Muchos contratos se hacen así. Se contempla que habrá una revisión (cada x tiempo) y ahí queda la cosa. En estos casos vuelve a aparecer la ley para poner orden: si no se especifica nada, la renta se revisará tomando como referencia el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Es un dato que publica el Instituto Nacional de Estadística y se calcula haciendo la media del IPC de todos los países de la zona euro.

¿Cuál es el mejor índice? Sencillo, el que menos suba. Claro que para saberlo debes ser adivino o un gurú de las finanzas. Ahora nuestro IPC está en mínimos, incluso por debajo de 0, de modo que los que están revisando alquileres pueden encontrarse con una mensualidad incluso más baja.

La ventaja del IGC es que está limitado a moverse entre el 0% (no puede haber rebajas) y el 2%, nunca más de eso, lo que significa que sabrás por anticipado cuánto pagarás como máximo en la siguiente revisión.

Con el IPC no hay límite, aunque tampoco hay perspectivas de que vaya a subir más que ese 2% durante los próximos años. Pero hablamos de economía… así que quién sabe.

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