Declaración de la renta 2016: plazos y novedades

 

declaración de la renta 2017La fecha se acerca, ya no queda nada para declarar nuestros ingresos y rendimientos del año pasado. Y como siempre, surgen muchas dudas de cómo hacerlo. Si se puede deducir el alquiler, si hay que declarar los ingresos como autónomo, si saldrá a devolver, o si no. Como has podido imaginar, estamos hablando de la declaración de la renta. Cada año nuestra situación es diferente, por ello, te recordamos algunos plazos y novedades. Así que coge el calendario y comienza a marcar estas fechas para no pasarlas por alto:

  • 5 de abril:comienza el plazo para presentar la declaración por internet. Si eres de los que hace todo, o casi todo online, esta es tu opción.
  • 4 de mayo:ya se puede pedir cita previa para acudir a una oficina de Hacienda y realizar la declaración. Esta es la mejor alternativa cuando no tengas claro qué declarar.
  • Del 11 de mayo al 30 de junio:plazo para la presentación de todos los tipos de declaraciones, tanto las que se realicen por internet como las que se entreguen de forma presencial. ¡Esta fecha es muy importante!
  • 26 de junio:último día para presentar el borrador y la declaración de la renta si en este caso Hacienda te tiene que devolver dinero.
  • 30 de junio: último día para presentar el borrador.
  • 6 de noviembre:Ingreso del segundo plazo de la declaración si vas a optar por fraccionar el pago.

Una vez que tienes claras las fechas, hay una novedad que no se puede pasar por alto: la desaparición del programa de ayuda PADRE. Ahora es sustituido por el sistema Renta Web para todos los contribuyentes. El objetivo es facilitar el proceso. Y lo mejor de todo es que permite realizar la declaración desde móviles y tabletas y sin moverte de casa. ¡Todo a tu disposición!

Y como cada año, es importante evitar errores comunes para no ser sancionados. Esos pequeños detallitos que a veces pueden pasarse por alto. Y tener claro qué podemos desgravarnos y quÉ no. ¡Imprescindible! Para que este año no te pase hemos recogido algunos de los fallos más frecuentes:

  • Los errores en cuanto a subvenciones, como el caso del Plan Pive de los coches.
  • Vivienda: las obras de rehabilitación, que no de reforma, sí se pueden desgravar desde el año 2013.
  • Alquileres: los caseros están obligados a presentar los ingresos procedentes del alquiler de la casa. Mientras, los inquilinos que firmaron el alquiler en 2015 tendrán muy pocas ventajas fiscales. De hecho, si eres inquilino, solo te podrás deducir el alquiler si se firmó el contrato antes del 31 de diciembre de 2014. La reducción es del 10,05% de los importes.

Y por último, y aunque es de sobra sabido, intentar engañar a Hacienda puede salir caro a cualquiera. El importe de una sanción puede ir del 50% hasta el 150% de lo que se ha dejado de declarar. La broma o el error puede dejarnos la cartera tiritando. Así que un buen consejo es pedir ayuda cuando tengas dudas y eso sí, declararlo todo. Con un poco de suerte y maña la declaración de la renta te saldrá a devolver. ¡Y a esperar a la del año que viene!

 

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